La Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza, la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones por la Defensa de la Naturaleza y del Medio Ambiente (CEDENMA) y la Fundación Pachamama, celebran el primer caso exitoso de exigibilidad de los Derechos de la Naturaleza en el Ecuador y felicitan a sus tutores, Richard Frederick Wheeler y Eleanor Geer Huddle, quienes exigieron el cumplimiento de los Derechos de la Naturaleza (Art. 71) compareciendo ante la Corte Provincial de Justicia de Loja el 30 de marzo del 2011 con una acción de protección a favor de la Naturaleza, particularmente a favor del Río Vilcabamba, y en contra del Gobierno Provincial de Loja.
El caso se basó en el problema producido por la obra de ensanchamiento de la vía Vilcabamba-Quinara la cual para su construcción depositó grandes cantidades de piedras y material de excavación sobre el Río Vilcabamba. Esta obra que se realizaba hace tres años sin estudios de impacto ambiental, violaba directamente los derechos de la naturaleza, aumentaba el caudal y provocaba riesgos de desastres por la crecida del río por lluvias en el invierno provocando además grandes inundaciones que afectaban a las poblaciones que viven en sus revieras y aprovechan su agua.
La Corte Provincial de Loja falló a favor de la Naturaleza, particularmente del Río Vilcabamba a través de la Acción de Protección 11121-2011-0010.
La Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza, la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones por la Defensa de la Naturaleza y del Medio Ambiente (CEDENMA) y la Fundación Pachamama extienden una enorme felicitación a los firmantes de la primera sentencia[1] favorable en nombre de la naturaleza en el Ecuador y en el mundo, el Dr. Luis Sempértegui Valdivieso, Juez Provincial; el Dr. Galo Arrobo Rodas, Juez Provincial Interino; y el Dr. Galo Celi Astudillo, Conjuez, a través de la secretaria de la Sala Penal de Loja, Dra. Dirce Guzmán Ordoñez.
Congratulan especialmente la gestión, trabajo e investigación del abogado Carlos Eduardo Bravo González quien asesoró legalmente a los demandantes y llevó el caso a la Corte.
Por supuesto, celebra y aplaude la gestión de Richard Frederick Wheeler y Eleanor Geer Huddle quienes a través de su gestión, inversión de tiempo y recursos han logrado tutelar efectivamente al Río Vilcabamba defendiendo sus derechos y promoviendo con éxito el primer caso de instrumentalización de los derechos de la naturaleza en el Ecuador y el mundo. Instamos al resto de ciudadanos y organizaciones que sigan este buen ejemplo en defensa de la Pachamama. El mundo entero honra a la naturaleza y felicita que finalmente la hayamos escuchado.
Exigibilidad judicial de los Derechos de la Naturaleza, Melo
DDN Caso Vilcabamba-Ecuador