El Tribunal Ético por los Derechos de la Naturaleza, presidido por el profesor Boaventura de Sousa Santos, y conformado por Blanca Chancoso, Alberto Acosta y Ariruma Kowi, tuvo una sesión especial en la ciudad de Quito el 11 de abril de 2014, desde las 14h00 hasta las 20h00.
Por mandato del Tribunal Ético por los Derechos de la Naturaleza, que se constituyó en enero del mismo año, esta sala especial conoció la situación del Parque Nacional Yasuní, particularmente la relacionada al campo petrolero ITT (Ishpingo, Tambococha, Tiputini) o bloque 43. Su tarea fue analizar los argumentos de la petición de la Presidencia de la República para declarar la explotación de interés nacional y la aceptación por parte de la Asamblea Nacional que permite la exploración y explotación de petróleo en dicho campo petrolero, dentro del Parque Nacional Yasuní.
Siguiendo el debido proceso, el 28 de marzo de 2014, la Secretaría del Tribunal notificó al Presidente de la República del Ecuador, luego a la Presidenta de la Asamblea Nacional y al Fiscal General de la Nación, para que puedan comparecer y exponer las pruebas y argumentos que crean convenientes. Sin embargo, no compareció ningún representante del Estado.
Durante la audiencia se escucharon varias pericias de personas que han hecho estudios científicos en la zona y que conocen a profundidad diversos aspectos relacionados al Parque Nacional Yasuní. Se hizo una contextualización geográfica que demostró que la vida estaría en peligro en caso de continuar y ampliarse la explotación de petróleo en el Yasuní. La biodiversidad del Yasuní es única y cualquier actividad extractivista pone en riesgo el agua, los animales, las plantas y el espíritu mismo de la selva.
La experiencia nos demuestra que no hay una tecnología de punta que garantice que no se produzca graves afectaciones ambientales. Por igual quedó demostrado que la afectación del 1×1000 resulta un argumento insostenible, puesto que estudios serios demuestran que no sólo se pueden medir los impactos por deforestación, sino además hay que considerar los efectos de la totalidad de las actividades petroleras: tareas de exploración, empezando por la sísmica y los pozos exploratorios; la construcción de infraestructura, que incluye perforación de pozos de desarrollo de los campos, trochas, caminos, plataformas de perforación, infraestructura de vivienda y operación del personal petrolero; ductos secundarios y principales tanto para sacar el crudo como para movilizar los diluyentes; además de los efectos que se producirían por el ruido ensordecedor de maquinarias, equipos diversas, vehículos y helicópteros, y por inevitables derrames petroleros. Y a todo eso se suma el rompimiento del tejido social, la exclusión, la violencia y la muerte.
Un punto medular radica en la necesidad de proteger la vida de los pueblos en aislamiento voluntario, cuya territorialidad tiene un concepto más amplio que la habitacional: la intangibilidad de sus territorios es la garantía para su movilidad casi permanente, es decir para su vida. Por esa razón, sorprenden los cambios en los mapas presentados por el gobierno en agosto del año pasado, “desapareciendo” las evidencias de los pueblos ocultos en la zona, con el único fin de justificar la explotación del Yasuní ITT.
El Tribunal, luego de analizar seria y severamente los argumentos gubernamentales, considera que estos son insostenibles:
Primero, el gobierno sostiene que no hay pueblos en aislamiento voluntario en la zona declarada de interés nacional. Los propios argumentos gubernamentales esgrimidos durante seis años, que apuntalaron la Iniciativa Yasuní ITT para proteger la existencia de los pueblos en aislamiento voluntario, desmontan esta reciente posición oficial.
Segundo, el gobierno sostiene que la afectación sería del 1×1000. Tal como anotamos anteriormente, con estudios serios se demuestra que la afectación será mucho mayor no solo por efecto de la deforestación y construcción de infraestructura, sino porque cualquier actividad petrolera afectará y fracturará gravemente el equilibrio integral de la selva. Como referencia de la afectación petrolera se recuerda la devastación ambiental y social que provocó la compañía Chevron-Texaco en la Amazonía ecuatoriana, afectando duramente a la Naturaleza, así como a comunidades indígenas y de colonos.
Tercero, el gobierno afirma que usará tecnología de punta, que tendrá un plan de manejo ambiental y que instrumentará una auditoría permanente. Varios peritos afirmaron que la tecnología de punta tiene limitaciones y que siempre puede fallar; que el Yasuní, por el principio de precaución, es una zona de alto riesgo y que es preferible no asumir la explotación petrolera para evitar daños. En este punto se mencionó el uso fallido de la tan mencionada tecnología de punta en el Golfo de México, por parte de la empresa petrolera British Petroleum.
Cuarto, el gobierno sostiene que con los ingresos del petróleo proveniente del Yasuni-ITT se resuelve la situación de la pobreza y se conseguirá el Buen Vivir o sumak kwasay. Nada más lejos de la verdad, se ha demostrado que con más de cuarenta años de explotación petrolera, la pobreza no ha sido erradicada y, es más, se extiende con fuerza en las provincias de donde fluye el petróleo, las más pobres del país. Además, está más que demostrado que los temas de pobreza e inequidad solo se resolverán cuando se afecte en serio la excesiva concentración de la riqueza. Por otro lado, las mujeres amazónicas testificaron en relación a la imperiosa necesidad de vivir en armonía con la Naturaleza y que el Buen Vivir o sumak kawsay no es acumulación, pues no se puede valorar la vida en dinero ni tampoco considerar al Yasuní como un recurso natural más.
Quinto, el gobierno ofrece resolver los problemas del subdesarrollo ampliando la frontera extractivista. Como se ha demostrado durante la audiencia del caso, la ampliación de la frontera extractivista profundiza el subdesarrollo y la pobreza, no es, de ninguna manera, el camino para la construcción del Buen Vivir o sumak kawsay.
Finalmente, el Tribunal escuchó varios testimonios sobre la difícil situación que atraviesan los defensores de los Derechos de la Naturaleza, sea en las propias selvas o en las ciudades mismo, a quienes les es cada vez más difícil cumplir con este mandato constitucional. En concreto se conoció de los riesgos, amenazas y hasta agresiones físicas y verbales que sufren quienes defienden la los Derechos de la Naturaleza, debido a las presiones e inclusive sucesivos ataques gubernamentales; como es el caso reciente del colectivo Yasunidos. El Tribunal considera de vital importancia la existencia de personas y colectivos que defiendan la naturaleza, como además ordena la Constitución, en el Art. 83 (5 y 6), cuando establece que es una responsabilidad de las personas respetar los derechos humanos, los derechos de la naturaleza y luchar por su cumplimiento.
Por todas las evidencias presentadas y por los testimonios, el Tribunal pudo constatar la continuada y creciente violación de los Derechos de la Naturaleza consagrados en los artículos 71 a 74 de la Constitución del 2008, los derechos de los pueblos indígenas y de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario consagrados en el artículo 57 de dicha Constitución, y los derechos de todos los ecuatorianos y de todas las personas que habitan en el Ecuador a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 14 y 66 (27) en la Constitución Política del Ecuador; derechos que, además, están previstos en la Declaración de los Derechos de la Madre Tierra expedida en Cochabamba, Bolivia. Igualmente reconoció la violación de los derechos de los defensores y defensoras de la Naturaleza amenazados en su integridad, su derecho a la asociación, su libertad de expresión, de derecho constitucional a la resistencia, establecido en el artículo 98.
En consecuencia, el Tribunal ordena al Gobierno ecuatoriano que tome las medidas conducentes a proteger y cumplir los Derechos la Naturaleza, los Derechos Humanos, los derechos de los pueblos indígenas, para hacer realidad el mandato de que “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución” (Art. 11.9). Esta exigencia es extensible al cumplimiento de los Derechos de la Naturaleza en Intag, Quimsacocha, los manglares, la Cordillera del Cóndor y en todos los rincones de este país dotado de tanto patrimonio natural.
El Tribunal exhorta a todas las autoridades nacionales, sobre todo electorales y constitucionales, a asegurar el derecho a la expresión de la voluntad popular manifestada en el pedido de una consulta popular para que sea la sociedad entera la que se pronuncie entre la vida y la explotación del petróleo en el Yasuni-ITT.
El Tribunal dispone, finalmente, que se conforme una comisión especial para que vigile permanentemente el cumplimiento de esta sentencia. La comisión estará compuesta por Vandana Shiva, Boaventura de Sousa Santos, Julio César Trujillo, Eduardo Gudynas, Blanca Chancoso y Francois Houtart (por confirmar).
El Tribunal cerró la sesión de esta sala especial central señalando que continuará su accionar para que se respete en el mundo la vigencia de los Derechos de la Naturaleza, que permiten, en definitiva, rescatar el “derecho a la existencia” de los propios seres humanos.