ANTECEDENTES:
Sobre la importancia de la zona, tanto en términos biológicos, hídricos, y en términos generales ecológicos y ecosistémicos.- Constituye uno de los ecosistemas más frágiles del planeta, conocidos por poseer una alta biodiversidad de especies faunísticas y florísticas;
- Mirador contiene especies de origen amazónico y andino. Es el habitad de especies endémicas y amenazadas.
- Por ellos es considerado un Hotspot, (una de las 15 áreas tropicales que mantienen al menos un tercio de toda la diversidad terrestre que está en riesgo grave de extinción).
- El área de montañas areniscas más grandes y de mayor diversidad de los Andes
- Contiene la mayor riqueza de plantas vasculares en toda América del sur, muchas aún desconocidas científicamente, excediendo las 4000 especies de flores vasculares.
- Posee 6 especies endémicas vegetales y un bosque en buen estado de conservación y de alta diversidad.
- Al interior de la zona del proyecto, existe una especie endémica de anfibio propia del ecuador y dos especies regionales que ya están en peligro de extinción.
- Con respecto a las fuentes y cuencas hidrográficas de agua dulce presentes en la zona del proyecto minero, Mirador está ubicado específicamente en las micro-cuencas de los ríos Tundayme y Wawayme que nacen en las estribaciones de la Cordillera del Cóndor.
- Es una de las bases del gran cíclo hidrológico de la cuenca amazónica
SOBRE LOS IMPACTOS:
Ubicación e impactos- Eliminación del bosque húmedo tropical en un área no menor a 2000 hectáreas.
- En 17 años, la mina generará 144 millones de toneladas de desechos de roca, es decir, generará aproximadamente 5 veces los desechos que genera la ciudad de Quito cada año.
- El solo desborde vegetal que se llevara acabo de iniciar la operación minera pone en riesgo los refugios de especies endémicas, en peligro de extinción y aun desconocidas para la ciencia, ya que se removerán el total del habitad de las especies de anfibios y reptiles.
- Contaminación por drenaje acido de los ríos Tanduyme, Wawayme y Quimi. Se verán afectaos los ecosistemas acuáticos, vida faunística de los ríos e incluso otros animales, como aves, que se alimentan de peces. EN el EIA se determina que la contaminación por esta causa en el agua será de un alto impacto (4 en una escala de 5).
SOBRE LA ACCCION DE PROTECCION PRESENTADA FRENTE A LOS JUZGADOS ECUATORIANOS
Frente a la concesión y otorgamiento de la licencia ambiental para la fase de explotación del Proyecto Minero “Mirador”, se planteó una acción de protección por los derechos de la naturaleza y los derechos a la vida digan y agua de las personas. A la demanda, se adjuntaron ante el juez de primera instancia un total de 26 anexos, que contenían documentos probatorios. La acción de protección fue rechazada en primera y segunda instancia sin tomar en cuenta ni los argumentos ni el acerbo probatorio entregado por los peticionarios.SOBRE LOS RESPONSABLES:
Existe responsabilidad estatal, al otorgar licencia ambiental y firmar un contrato de explotación que pone en riesgo el derecho a la conservación de la naturaleza y de especies endémicas o en peligro de extinción, así como al derecho a la reparación de la naturaleza, pues permite la firma del contrato aun cuando en varios aspectos importantes de prevención y mitigación de contaminación ambiental no existe la suficiente ni detalla información de los métodos a utilizar. Además, es responsable por la falta de motivación en las resoluciones judiciales emitidas en la acción de protección presentada, negando una tutela judicial efectiva.- Responsables públicos por acción u/y omisión: especificar si es estado, entidades públicas de los gobiernos.
- Responsables privados por acción u/y omisión: especificar nombres de empresas, compañías o sujetos no estatales (policías privadas o paramilitares).
- Responsabilidad del poder judicial: especificar si se presentó el caso en cortes, si hubo impunidad, si fue posible o no la ejecución de la sentencia.
- En primera y segunda instancia se rechazó demanda a través de resoluciones judiciales que carecían de motivación, negando tutela judicial efectiva.
- Reparación (DDHH)
- Compensación
- Rehabilitación (inclusive sicosocial)
- Medidas de satisfacción (sanción, no impunidad)