La Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza, la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones por la Defensa de la Naturaleza y del Medio Ambiente (CEDENMA) y la Fundación Pachamama, celebran el primer caso exitoso de exigibilidad de los Derechos de la Naturaleza en el Ecuador y felicitan a sus tutores, Richard Frederick Wheeler y Eleanor Geer Huddle, quienes exigieron el cumplimiento de los Derechos de la Naturaleza (Art. 71).
El caso se basó en el problema producido por la obra de ensanchamiento de la vía Vilcabamba-Quinara la cual para su construcción depositó grandes cantidades de piedras y material de excavación sobre el Río Vilcabamba. Esta obra que se realizaba hace tres años sin estudios de impacto ambiental, violaba directamente los derechos de la naturaleza, aumentaba el caudal y provocaba riesgos de desastres por la crecida del río por lluvias en el invierno provocando además grandes inundaciones que afectaban a las poblaciones que viven en sus revieras y aprovechan su agua.
Comparecieron ante la Corte Provincial de Justicia de Loja el señor Richard Frederick Wheeler y la señora Eleanor Geer Huddle, el 30 de marzo del 2011, quienes presentaron una acción de protección a favor de la Naturaleza, particularmente a favor del Río Vilcabamba, y en contra del Gobierno Provincial de Loja. Los desechos de piedras, arena, grava e incluso árboles desmembraron las orillas de manera directa, causando excavaciones muy grandes en los terrenos rivereños.
La Corte Provincial de Loja falló a favor de la Naturaleza, particularmente del Río Vilcabamba a través de la Acción de Protección 11121-2011-0010 y plantea:
1) La idoneidad y eficacia de la acción de protección como única vía para remediar de manera inmediata el daño ambiental focalizado debido a la indiscutible, elemental e irrenunciable importancia de la Naturaleza, teniendo en cuenta su evidente proceso de degradación;
2) Basándose en el principio de precaución plantea que, hasta tanto se demuestre objetivamente que no existe la probabilidad o el peligro cierto de que las tareas que se realicen en una determinada zona produzcan contaminación o conlleven daño ambiental, es deber de los Jueces constitucionales propender de inmediato al resguardo y hacer efectiva la tutela judicial de los Derechos de la Naturaleza, efectuando lo que sea necesario para evitar que sea contaminada, o remediar. Nótese que consideramos incluso que en relación al medio ambiente no se trabaja solo con la certeza del daño sino que se apunta a la probabilidad;
3) Reconoce la importancia de la Naturaleza planteando que los daños causados a ella son daños generacionales, que consiste en aquellos que por su magnitud repercuten no solo en la generación actual sino que sus efectos van a impactar en las generaciones futuras;
4) Utilizando el principio de inversión de la carga de la prueba afirma que los accionantes no debían probar los perjuicios sino que el Gobierno Provincial de Loja, como gestor de la actividad o demandado, tenía que aportar pruebas ciertas de que la actividad de abrir una carretera no afecta ni afectará el medio ambiente;
5) Ante el alegato del Gobierno Provincial de que la población necesita carreteras, se responde que no hay que ponderar en este caso ya que no hay colisión de derechos constitucionales, ni sacrificio de uno de ellos, ya que no se trata de que no se ensanche la carretera Vilcabamba-Quinara sino que se respeten los derechos constitucionales de la Naturaleza;
La Corte Provincial de Loja establece las siguientes medidas de reparación:
1) El Gobierno Provincial del Loja presente en 30 días un Plan de remediación y rehabilitación de áreas afectadas en el Río Vilcabamba y a las poblaciones de colones afectados, por consecuencia del bote lateral y la acumulación de escombros del material resultante. Cumplimiento de recomendaciones de la autoridad ambiental;
2) Gobierno Provincial de Loja deberá presentar de forma inmediata al MAE los permisos ambientales para la construcción de la carretera;
3) Implementar acciones correctivas como: implementar cubetos de seguridad para evitar derrames de combustible en suelos en el área de ubicación de tanques de combustible y maquinaria; realizar limpieza del suelo contaminado por el combustible derramado; implementar buen sistema de rotulación y señalización; ubicar sitios de escombreras para el material resultante de la construcción.
4) Ordena al Gobierno Provincial, inicie el cumplimiento de todas y cada una de las recomendaciones realizadas por el Subsecretario de Calidad Ambiental del MAE.
5) Delegación al Director Regional de Loja, el Oro y Zamora Chinchipe del MAE y a la Defensoría del Pueblo para el seguimiento del cumplimiento de la sentencia;
6) Ordena que la entidad demandada pida disculpas públicas por iniciar la construcción de una carretera sin contar con el licenciamiento ambiental mediante publicación en un diario de la localidad en un cuarto de página.
Resuelve: 1).- Aceptar el recurso planteado y revocar la sentencia impugnada declarando que la entidad demandada está violentando el derecho que la Naturaleza tiene de que se le respete integralmente su existencia y el mantenimiento de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
La Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza, la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones por la Defensa de la Naturaleza y del Medio Ambiente (CEDENMA) y la Fundación Pachamama extienden una enorme felicitación a los firmantes de la primera sentencia[1] favorable en nombre de la naturaleza en el Ecuador y en el mundo, el Dr. Luis Sempértegui Valdivieso, Juez Provincial; el Dr. Galo Arrobo Rodas, Juez Provincial Interino; y el Dr. Galo Celi Astudillo, Conjuez, a través de la secretaria de la Sala Penal de Loja, Dra. Dirce Guzmán Ordoñez.
Rechazan además la primera sentencia que data del 15 de diciembre del 2010 de la señora Jueza Temporal del Juzgado Tercero de lo Civil de Loja al negar la acción de protección por falta de legitimación de la causa supuestamente por no tener personería, por lo cual la Corte Provincial en el 2011 llama severamente la atención por no ajustarse a derecho.
Congratulan especialmente la gestión, trabajo e investigación del abogado Carlos Eduardo Bravo González quien asesoró legalmente a los demandantes y llevó el caso a la Corte.
Por supuesto, celebra y aplaude la gestión de Richard Frederick Wheeler y Eleanor Geer Huddle quienes a través de su gestión, inversión de tiempo y recursos han logrado tutelar efectivamente al Río Vilcabamba defendiendo sus derechos y promoviendo con éxito el primer caso de instrumentalización de los derechos de la naturaleza en el Ecuador y el mundo. Instamos al resto de ciudadanos y organizaciones que sigan este buen ejemplo en defensa de la Pachamama.
El mundo entero honra a la naturaleza y felicita que finalmente la hayamos escuchado.
Anexo de fotos del caso
- Fotografía más reciente mostrando el material arrojado al Río Vilcabamba que llevó a plantear la acción de protección a nombre de la Naturaleza.
- Debido al ensanchamiento de la carretera, se empezó a arrojar material al Rió Vilcabamba a partir del 2009. Gracias a esta fotografía enviada al MAE se envió un equipo de inspección al área. La línea azul muestra el cauce natural del río mientras que la línea amarilla muestra todo el material arrojado por la construcción.
- Esta ilustración muestra como se disminuye el cauce del río a la mitad, lo cual duplicó la velocidad del agua
- Antes de la inundación, 2009, terreno de Richard Frederick Wheeler y Eleanor Geer Huddle,
- La línea roja muestra el área perdida del terreno de Wheeler-Huddle, y la línea azul muestra el límite natural del río antes de la inundación provocada por el lanzamiento de material, piedras y escombros al Río Vilcabamba.
- Área inundada 2010 que se llevó aproximadamente una hectárea y media de los terrenos con más valor de la propiedad que poseen en el Barrio Uchima. Los terrenos de Wheeler-Huddle y otros colonos se afectaron en aproximadamente 5000 m debido a estas inundaciones.
Vale la pena notar, que hasta mediados de junio del 2011, la familia Wheeler-Huddle reporta que la lucha todavía no termina ya que todavía no se repara el daño al Río ni se retira el material, y que, además del esfuerzo de presentar la demanda, la familia ha invertido ya USD$ 43,000 para remediar y arreglar las áreas afectadas de su terreno, construyendo grandes muros a lo largo del río para proteger de futuros daños.
[1] Para ver el documento de la sentencia ir a: http://mariomelo.files.wordpress.com/2011/04/proteccion-derechosnatura-loja-11.pdf
La Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza, la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones por la Defensa de la Naturaleza y del Medio Ambiente (CEDENMA) y la Fundación Pachamama, celebran el primer caso exitoso de exigibilidad de los Derechos de la Naturaleza en el Ecuador y felicitan a sus tutores, Richard Frederick Wheeler y Eleanor Geer Huddle, quienes exigieron el cumplimiento de los Derechos de la Naturaleza (Art. 71).
El caso se basó en el problema producido por la obra de ensanchamiento de la vía Vilcabamba-Quinara la cual para su construcción depositó grandes cantidades de piedras y material de excavación sobre el Río Vilcabamba. Esta obra que se realizaba hace tres años sin estudios de impacto ambiental, violaba directamente los derechos de la naturaleza, aumentaba el caudal y provocaba riesgos de desastres por la crecida del río por lluvias en el invierno provocando además grandes inundaciones que afectaban a las poblaciones que viven en sus revieras y aprovechan su agua.
Comparecieron ante la Corte Provincial de Justicia de Loja el señor Richard Frederick Wheeler y la señora Eleanor Geer Huddle, el 30 de marzo del 2011, quienes presentaron una acción de protección a favor de la Naturaleza, particularmente a favor del Río Vilcabamba, y en contra del Gobierno Provincial de Loja. Los desechos de piedras, arena, grava e incluso árboles desmembraron las orillas de manera directa, causando excavaciones muy grandes en los terrenos rivereños.
La Corte Provincial de Loja falló a favor de la Naturaleza, particularmente del Río Vilcabamba a través de la Acción de Protección 11121-2011-0010 y plantea:
1) La idoneidad y eficacia de la acción de protección como única vía para remediar de manera inmediata el daño ambiental focalizado debido a la indiscutible, elemental e irrenunciable importancia de la Naturaleza, teniendo en cuenta su evidente proceso de degradación;
2) Basándose en el principio de precaución plantea que, hasta tanto se demuestre objetivamente que no existe la probabilidad o el peligro cierto de que las tareas que se realicen en una determinada zona produzcan contaminación o conlleven daño ambiental, es deber de los Jueces constitucionales propender de inmediato al resguardo y hacer efectiva la tutela judicial de los Derechos de la Naturaleza, efectuando lo que sea necesario para evitar que sea contaminada, o remediar. Nótese que consideramos incluso que en relación al medio ambiente no se trabaja solo con la certeza del daño sino que se apunta a la probabilidad;
3) Reconoce la importancia de la Naturaleza planteando que los daños causados a ella son daños generacionales, que consiste en aquellos que por su magnitud repercuten no solo en la generación actual sino que sus efectos van a impactar en las generaciones futuras;
4) Utilizando el principio de inversión de la carga de la prueba afirma que los accionantes no debían probar los perjuicios sino que el Gobierno Provincial de Loja, como gestor de la actividad o demandado, tenía que aportar pruebas ciertas de que la actividad de abrir una carretera no afecta ni afectará el medio ambiente;
5) Ante el alegato del Gobierno Provincial de que la población necesita carreteras, se responde que no hay que ponderar en este caso ya que no hay colisión de derechos constitucionales, ni sacrificio de uno de ellos, ya que no se trata de que no se ensanche la carretera Vilcabamba-Quinara sino que se respeten los derechos constitucionales de la Naturaleza;
La Corte Provincial de Loja establece las siguientes medidas de reparación:
1) El Gobierno Provincial del Loja presente en 30 días un Plan de remediación y rehabilitación de áreas afectadas en el Río Vilcabamba y a las poblaciones de colones afectados, por consecuencia del bote lateral y la acumulación de escombros del material resultante. Cumplimiento de recomendaciones de la autoridad ambiental;
2) Gobierno Provincial de Loja deberá presentar de forma inmediata al MAE los permisos ambientales para la construcción de la carretera;
3) Implementar acciones correctivas como: implementar cubetos de seguridad para evitar derrames de combustible en suelos en el área de ubicación de tanques de combustible y maquinaria; realizar limpieza del suelo contaminado por el combustible derramado; implementar buen sistema de rotulación y señalización; ubicar sitios de escombreras para el material resultante de la construcción.
4) Ordena al Gobierno Provincial, inicie el cumplimiento de todas y cada una de las recomendaciones realizadas por el Subsecretario de Calidad Ambiental del MAE.
5) Delegación al Director Regional de Loja, el Oro y Zamora Chinchipe del MAE y a la Defensoría del Pueblo para el seguimiento del cumplimiento de la sentencia;
6) Ordena que la entidad demandada pida disculpas públicas por iniciar la construcción de una carretera sin contar con el licenciamiento ambiental mediante publicación en un diario de la localidad en un cuarto de página.
Resuelve: 1).- Aceptar el recurso planteado y revocar la sentencia impugnada declarando que la entidad demandada está violentando el derecho que la Naturaleza tiene de que se le respete integralmente su existencia y el mantenimiento de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
La Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza, la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones por la Defensa de la Naturaleza y del Medio Ambiente (CEDENMA) y la Fundación Pachamama extienden una enorme felicitación a los firmantes de la primera sentencia[1] favorable en nombre de la naturaleza en el Ecuador y en el mundo, el Dr. Luis Sempértegui Valdivieso, Juez Provincial; el Dr. Galo Arrobo Rodas, Juez Provincial Interino; y el Dr. Galo Celi Astudillo, Conjuez, a través de la secretaria de la Sala Penal de Loja, Dra. Dirce Guzmán Ordoñez.
Rechazan además la primera sentencia que data del 15 de diciembre del 2010 de la señora Jueza Temporal del Juzgado Tercero de lo Civil de Loja al negar la acción de protección por falta de legitimación de la causa supuestamente por no tener personería, por lo cual la Corte Provincial en el 2011 llama severamente la atención por no ajustarse a derecho.
Congratulan especialmente la gestión, trabajo e investigación del abogado Carlos Eduardo Bravo González quien asesoró legalmente a los demandantes y llevó el caso a la Corte.
Por supuesto, celebra y aplaude la gestión de Richard Frederick Wheeler y Eleanor Geer Huddle quienes a través de su gestión, inversión de tiempo y recursos han logrado tutelar efectivamente al Río Vilcabamba defendiendo sus derechos y promoviendo con éxito el primer caso de instrumentalización de los derechos de la naturaleza en el Ecuador y el mundo. Instamos al resto de ciudadanos y organizaciones que sigan este buen ejemplo en defensa de la Pachamama.
El mundo entero honra a la naturaleza y felicita que finalmente la hayamos escuchado.
Vale la pena notar, que hasta mediados de junio del 2011, la familia Wheeler-Huddle reporta que la lucha todavía no termina, ya que todavía no se repara el daño al Río ni se retira el material, y que, además del esfuerzo de presentar la demanda, la familia ha invertido ya USD$ 43,000 para remediar y arreglar las áreas afectadas de su terreno, construyendo grandes muros a lo largo del río para proteger de futuros daños.
[1] Para ver el documento de la sentencia ir a: http://mariomelo.files.wordpress.com/2011/04/proteccion-derechosnatura-loja-11.pdf
The Global Alliance for the Rights of Nature garn.org
CEDENMA www.cedenma.org
Fundación Pachamama www.pachamama.org.ec